Expediente No. 1635-2017 y 1636-2017

Sentencia de Casación del 17/05/2018

“…el presente caso se encuentra íntimamente relacionado con la teoría del dominio del hecho, (…) adoptada por esta Cámara en los supuestos de vulneración del tipo contenido en una norma penal, realizados mediante la actuación conjunta de varias personas; dicha teoría es aplicable al caso específico que se analiza con la cual puede determinarse la responsabilidad penal de la interponente como autora del delito de lavado de dinero u otros activos, tal y como lo consideró la Sala (…). Con base en estos preceptos Cámara Penal determina que efectivamente la procesada (…) participó con la otra procesada el dominio funcional del hecho, el que en el presente caso se convierte en un dominio funcional por la presencia y apoyo que demostraron un acuerdo delictivo, lo que desprende que la casacionista tenía conocimiento a qué iba y qué llevaba y, al elaborar una parte del plan total, de su comportamiento se despliega que en la autoría del ilícito tenía el dominio funcional del hecho, lo que trae aparejada la acción de conocer, además de la voluntad con que realizó la parte que le fue asignada, que era la de acompañar a la persona que conducía el vehículo en el que ella estaba presente, por lo que se denota que (…) para el proceso común del hecho que se juzga, tenía idea, así como un claro compromiso con el delito realizado…”